El derecho internacional se
usa desde que Jeremías Bentham lo empleó en 1789. Es el conjunto de normas
jurídicas que regula las relaciones de los Estados entre sí, el conjunto de normas
jurídicas reguladoras de las relaciones entre los sujetos de la comunidad
internacional o el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre los Estados y organizaciones internacionales.
Su función es triple,
establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional;
determinar las competencias de cada Estado y reglamentar las organizaciones de
carácter internacional.
Soberanía
territorial
Es un concepto polémico,
nació a finales de la edad media como sello distinto del Estado nacional,
resultado de luchas entre el rey francés y el imperio, el papado y los señores
feudales; nació un poder que no reconocía a otro superior o por encima de él.
Es la instancia última de
decisión, es la libre determinación de orden jurídico, aquella unidad decisoria
que no está subordinada a ninguna otra entidad decisoria universal y eficaz.
La soberanía territorial es
el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El
Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el
principio de inmunidad de jurisdicción que se manifiesta por una imposibilidad
de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden
proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en
notificaciones, emplazamientos, exhortos, etc.
La soberanía territorial es
el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con
los únicos límites que el Derecho Internacional haya fijado.
Fronteras
Un Estado, al determinar su
jurisdicción territorial, establece linderos que separan su territorio de sus
vecinos, a partir de que parte de su territorio va a ejercer su soberanía
mediante la fijación de las fronteras y alude a los confines de un Estado,
formado por los términos o rayas que dividen las poblaciones, provincias o
reinos y señala los límites de cada uno.
Es el punto de partida,
línea, señal, ya sea natural o material que divide el territorio de un Estado
con otro; de qué parte a qué parte le pertenece un territorio a un Estado y qué
parte le corresponde a otro. La frontera es la línea determinante de los
límites del territorio terrestre y acuático del Estado, la imaginaria
superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera del espacio
aéreo y del subsuelo del Estado.
a. Fronteras naturales. El
territorio de un Estado se divide con otro en base a elementos geográficos,
montañas, ríos, lagos o mares.
b. Fronteras artificiales.
Creadas por la mano o arte del ser humano, pudiendo utilizar muros, alambradas,
fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc.
Existen cuatro aspectos
importantes: el territorio propiamente dicho con el subsuelo correspondiente;
las partes que integran al territorio; la soberanía territorial y las
fronteras. Los derechos territoriales del Estado se ubican en el Derecho
Internacional Público. Los derechos territoriales son facultades o derechos
sobre su territorio, donde ejerce su poderío a través de actos y su soberanía
que comprende la parte terrestre, el espacio aéreo y marítimo.
El territorio es la parte
de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.
Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la
soberanía. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a
las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios,
terrestre, marítimo y aéreo. Sus elementos son:
1. Al establecer que el
territorio estatal es la zona geográfica, significa que es la porción del globo
terráqueo del planeta tierra. Es decir, la parte medular del territorio.
2. Se habla de que la zona
geográfica es limitada, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos en los que
se marca el término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad
de otro Estado.
3. El territorio pertenece
a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a él, se trata de su
territorio y no de otro Estado u otros.
4. El territorio de
un Estado se delimita por normas jurídicas de derecho interno y no por normas
de derecho internacional.
Desde acá se pueden apreciar su dependencias federales


Posee aproximadamente 4.006 Km. de extensión de costas marítimas. En el Mar Caribe la fachada marítima venezolana alcanza 2.718 Km. de litoral nórdico caribeño Desde Castilletes en la Península de la Guajira hasta Punta Peñas en el extremo Este de la Península de Paria.
En tanto que su frente marítimo al Océano Atlántico, desde Punta Peñas hasta Punta Playa, es de 1.008 Km.; a los que hay que sumar 280 km. de Costa Atlántica correspondientes a la Zona en reclamación de la Guayana Esequiba.
PLATAFORMA CONTINENTAL
Su plataforma continental esta ubicada al Norte y Noreste del país. NORTE NORESTE
Abarca aproximadamente el 18% del total de superficie continental con una presencia marítima 860.000 Km2. En general comprende una ancha faja costera de bajo relieve, entre los 0 y 100 metros sobre el nivel del mar.
En la zona costera se encuentran los puertos más importantes del país: La Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto La Cruz.
Venezuela expresa sus lindes tanto con la República de Guyana como con el océano Atlántico, limitando allí con aguas libres y aguas de las correspondientes zonas económicas exclusivas de Granada, Guyana y Trinidad y Tobago.
Los límites con Brasil tienen una extensión de 2.199 Km. Aproximadamente.
Comenzando desde un punto en la vaguada del rió Negro.
Continuando por la divisoria de aguas de las Sierras Imerí
(Cabeceras del Rió Ararí), Cerro Delgado Chalbaud, Intersección Sierras
Tapirapeco, Parima y Pacarima hasta el punto trifinio en la cima del Monte
Roraima.
Donde convergen las fronteras entre Venezuela, Brasil y la
Zona en Reclamación.
La frontera se extiende en una longitud aproximada de 2.219
Km. desde Castilletes en la Península de la Guajira en el Estado Zulia hasta el
punto trifinio entre Venezuela, Colombia y Brasil, en la vaguada del río Negro,
cerca de la Piedra del Cocuy en el Estado Amazonas. CASTILLETES PIEDRA DEL
COCUY
Espacio Aéreo
Es el que se le retribuye la cobertura atmosférica del
espacio territorial, plataforma marítima y el espacio insular.
El Estado venezolano es soberano vigilante y protector del
espacio aéreo, por lo tanto ninguna nave aérea puede ocuparlo sin permiso
expreso de las autoridades competentes.
Cualquier violación a nuestro espacio aéreo, será repelido
automáticamente por las fuerzas de seguridad de la Nación.
Espacio Subterráneo
La República
Bolivariana de Venezuela ejerce su soberanía sobre el suelo y el subsuelo, y de
todas las riquezas que en él existan.
Por tal razón, el petróleo, el hierro, el oro y cualquier otra
riqueza mineral pertenece por principio y por derecho al Estado venezolano
CONSECUENCIAS DE LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CULTURALES

ESTRATEGICAS
SOCIALES
LEGALIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS LIMITES TERRITORIALES DE VENEZUELA
Constitución de la República Bolivariana De Venezuela
TITULO II del
espacio GEOGRÁFICO y la DIVISIÓN POLÍTICA
Capitulo I
El territorio y demás Espacios Geográficos
Articulo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la república son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Articulo 11. la soberanía plena de la república se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales, y las comprendidas dentro de las lineas de base recta que ha adoptado o adopte la república; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
Articulo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado,
arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a
Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en
él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera
propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán
adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares
dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las
limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la
soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas
fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá
concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la
transferencia de la propiedad de la tierra.





















